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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 109
PLAZOS CONCEDIDOS Y NO RESPETADOS PARA DESAHOGO DE PRUEBAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 109
Cuando el Juez de Distrito otorga un determinado plazo a la quejosa para el desahogo de una prueba ofrecida en el juicio, y sin esperar el vencimiento del plazo concedido celebra la audiencia constitucional, esa omisión deja a la oferente en estado de indefensión, por lo que con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez Federal proceda al desahogo de la prueba respectiva así como de los demás trámites legales, y hecho esto dicte la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 803/81. Isidro Lara Osuna y otros. 7 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.