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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237641
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 123

SENTENCIA FISCAL. DEBE COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. LA OMISION DEL ESTUDIO DE ALGUNO DE ELLOS AMERITA QUE EN EL AMPARO SE OBLIGUE A LA SALA RESPONSABLE A PRONUNCIAR NUEVO FALLO.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Tercera Parte; Pág. 123

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXVIII, página 65. Amparo en revisión 9643/64. Diego Alonso Hinojosa. 8 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CXXXII, página 75. Amparo en revisión 3160/66. Afianzadora Insurgentes, S.A. 10 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 121-126, página 69. Amparo directo 2449/78. Operadora Barmar, S.A. 25 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 127-132, página 113. Amparo directo 2403/78. Guantes Industriales San Luis, S.A. 9 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 157-162, página 91. Amparo directo 4102/81. Arturo Quiroz Aguilar. 4 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 237641