Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237642
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 12
AGRARIO. AUTORIDADES EJIDALES, EJIDATARIOS QUE DEFIENDEN CARGOS EN LAS. QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN DEL AMPARO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 12
Los actos reclamados que afectan a los quejosos como autoridades ejidales, los perjudican en su carácter de ejidatarios, ya que el derecho a formar parte de los órganos de representación de los ejidos, solamente se concede a ejidatarios del núcleo de población de que se trate, como lo previenen los artículos 27, fracción XI, inciso e), de la Constitución Federal y 38, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria; en estas condiciones, los citados quejosos están comprendidos dentro de los individuos que menciona el artículo 212 de la Ley de Amparo y, consecuentemente, el Juez del conocimiento está obligado a suplir la deficiencia de la queja; debe tenerse en cuenta, igualmente, que se considera que los actos de autoridad por virtud de los cuales se pretenda la destitución o la remoción de los integrantes de una autoridad ejidal, afectan los derechos colectivos del núcleo de población consistentes en la facultad de la asamblea general del respectivo poblado ejidal de elegirlos o removerlos, y por esta otra razón el Juez a quo debe también suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 7140/80. José Martínez Santiago y otro. 20 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota:
En los Volúmenes 157-162, página 101, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. AUTORIDADES EJIDALES, EJIDATARIOS QUE TIENEN CARGOS DE, QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN DEL AMPARO AGRARIO.".
En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJIDALES, EJIDATARIOS QUE TIENEN CARGOS EN LAS. QUEDAN COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN DEL AMPARO AGRARIO.".