Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237645
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. COMISARIADO Y CONSEJO DE VIGILANCIA DE NUCLEO DE POBLACION AGRARIA. NO SON AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 45
El comisariado y el consejo de vigilancia de un núcleo de población comunal no son autoridades para los efectos del juicio de amparo, en atención a que sus atribuciones legales sólo los faculta para actuar como órganos de dirección del poblado correspondiente; en consecuencia, es intrascendente la confesión de que efectuaron el despojo en que se hace consistir el acto reclamado por acuerdo de la asamblea general de comuneros, si no se encuentra acreditado que el desposeimiento que llevaron a cabo de las tierras de la quejosa derive de alguna orden emitida por una autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 3403/81. Jovita Cortés viuda de Pérez. 19 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 18, página 41, bajo el rubro COMISARIADOS EJIDALES, NO SON AUTORIDADES.".