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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, APERCIBIMIENTO DE DESTITUCION DE SUS CARGOS QUE DEPENDE DE LA ACTIVIDAD DE AQUELLOS. SON ACTOS FUTUROS E INCIERTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 46
La orden por la que se requiere a los miembros de un comisariado ejidal para su presentación ante determinada autoridad agraria, con el apercibimiento de que en caso de no respetar esa orden se harán acreedores a las sanciones establecidas por la Ley Federal de Reforma Agraria, conforme a los artículos 41, fracciones II y III, 469, fracciones I y II, y 470, fracción I; lo que traería como consecuencia la posible destitución de los cargos de presidente, secretario y tesorero de los miembros del comisariado ejidal quejoso, que se reclama en el juicio de garantías, es un acto futuro de realización incierta. La destitución con la que se apercibe a los quejosos es un acto cuya realización dependerá, exclusivamente, de la conducta de los miembros del propio comisariado, pues si cumplen con lo ordenado no se les aplicarán las sanciones a que la orden se refiere.
Precedentes
Amparo en revisión 1599/81. Comunidad agraria de Tepantla, Municipio de Ayutla, Jalisco. 21 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, APERCIBIMIENTO DE DESTITUCION DE SUS CARGOS QUE DEPENDE DE LA ACTIVIDAD DE AQUELLOS. SON ACTOS FUTUROS E INCIERTOS.".