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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA. FACULTADES. NO LAS TIENEN PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTAN DERECHOS COLECTIVOS DEL POBLADO QUE REPRESENTAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 47
De acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 231 de la Ley de Amparo, el consentimiento de actos reclamados que afectan los intereses jurídicos de núcleos de población ejidal debe provenir de la asamblea general de ejidatarios para producir la improcedencia del juicio de garantías; por ello, aunque en la diligencia relativa a la ejecución del decreto expropiatorio impugnado hubieran estado presentes los integrantes del comisariado ejidal y los del consejo de vigilancia, como autoridades internas de los ejidos, no opera la improcedencia, atendiendo a que entre las facultades legales que les otorgan, respectivamente, los artículos 48 y 49 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no se halla la de consentir actos que afecten los derechos colectivos del núcleo de población que representan.
Precedentes
Amparo en revisión 5330/80. Comunidad agraria de Santa Ana Tepetitlán, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 76, página 21. Amparo en revisión 4880/74. Núcleo de población ejidal de Atotonilco de Tula, Hidalgo. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 45, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. CARECE DE FACULTADES PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".
Volumen 61, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL, FACULTADES. NO LAS TIENE PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".
Nota:
En el Volumen 76, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL Y CONSEJO DE VIGILANCIA. FACULTADES. NO LAS TIENEN PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION.".
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA, FACULTADES DE LOS. NO LAS TIENEN PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS COLECTIVOS DEL POBLADO QUE REPRESENTAN.".