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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 51
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS EN QUE SE ELIJA A LOS COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS O A LOS COMISARIADOS EJIDALES DE LOS POBLADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 51
Conforme a lo dispuesto por el artículo 12, fracción V, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el artículo 407, tercer párrafo, del mismo ordenamiento, las Comisiones Agrarias Mixtas de las entidades federativas son competentes para conocer de la nulidad de las asambleas de ejidatarios en que se elija a los comités ejecutivos agrarios o a los comisariados ejidales de los poblados, ya que, independientemente de que se satisfagan o no los requisitos de procedibilidad de las acciones de nulidad, el último de los mencionados preceptos faculta a las referidas comisiones para conocer del procedimiento de nulidad respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 1600/81. María de Jesús García viuda de Moreno y otros. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 14. Amparo en revisión 7377/79. Antonio Hernández Vázquez y otros. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota:
En los Volúmenes 139-144, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS EN QUE SE ELIJA A LOS COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS DE LOS POBLADOS.".
En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS EN QUE SE ELIJA A LOS COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS O A LOS COMISARIADOS EJIDALES DE LOS POBLADOS.".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA NULIDAD DE ASAMBLEAS DE EJIDATARIOS EN QUE SE ELIJA A LOS COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS DE LOS POBLADOS.".