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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 53
AGRARIO. COMUNEROS. AMPARO INTERPUESTO POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 53
Los comuneros que interponen el juicio de amparo por su propio derecho contra actos desposesorios de sus tierras, carecen de legitimación activa, pues dichos actos no afectan de manera directa, en lo personal, los intereses jurídicos de dichos quejosos, sino en todo caso los colectivos del núcleo de población, y quien está en aptitud de promover el juicio de garantías en defensa de la citada comunidad es el representante electo en términos del artículo 358 de la Ley Federal de la Reforma Agraria o, en defecto de éste, el comunero o comuneros con la representación sustituta que les confiere el artículo 231, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4258/79. Vicente Carrasco Cruz y otros (San Francisco Cotahuixtla). 21 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 14. Amparo en revisión 3633/80. Felipe Rodríguez González y otros. 8 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1981, 1982 y en el Apéndice 1917-1985, página 107, la tesis aparece bajo el rubro "COMUNEROS. AMPARO INTERPUESTO POR SU PROPIO DERECHO. FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA.".