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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 58
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 58
Cuando el legislador ordinario establece la garantía de audiencia previa a la expropiación, como lo hizo en el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, tal requisito constituye una norma esencial del procedimiento y su inobservancia se traduce en violación al artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5330/80. Comunidad agraria de Santa Ana Tepetitlán, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 33. Amparo en revisión 5498/75. Comisariado ejidal de Chapultepec, Municipio de Acapulco, Guerrero. 5 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 27, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE TERRENO EJIDAL. PROCEDIMIENTO. NO TIENE LA FORMA DE JUICIO.".
Nota: En el Informe de 1982 y en el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. GARANTIA DE AUDIENCIA.".