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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 58
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. RESPETO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 58
En el procedimiento de expropiación de bienes ejidales, para que la garantía de audiencia sea respetada basta que se notifique la solicitud respectiva al comisariado ejidal del núcleo afectado, según lo dispone expresamente el artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y no es necesario que deba convocarse a asamblea general de ejidatarios, pues la mencionada ley no lo establece así.
Precedentes
Amparo en revisión 5330/80. Comunidad agraria de Santa Ana Tepetitlán, Municipio de Zapopan, Estado de Jalisco. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 115-120, página 48. Amparo directo 413/77. Comisariado ejidal de "San Juan Ixhuatepec", Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. 23 noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 161, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. RESPETO A LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".