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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 60
AGRARIO. INTERES JURIDICO CONCURRENTE, CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO LA SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 60
La Ley Federal de Reforma Agraria, como cuerpo de disposiciones de orden público, otorga facultades a las autoridades, establece obligaciones a su cargo y determina derechos y deberes de los gobernados. Quienes se hallan comprendidos en los supuestos de aplicación de dicha ley tienen legítimamente tutelado un interés para que los preceptos relativos sean observados y las autoridades cumplan con sus obligaciones. Por ello, cuando los bienes de los particulares se encuentran sujetos a procedimientos agrarios de nulidad de fraccionamientos (regulados por los artículos del 390 al 405 de la mencionada Ley Agraria) y de ampliación de tierras (regidos por los artículos 325 y 286 al 317 de la misma), las respectivas resoluciones deben ser emitidas dentro de los plazos legales (artículos 304 y 404 de la ley de la materia), y si las autoridades agrarias incurren en omisiones, es evidente que los propietarios de los mencionados bienes tienen interés jurídico para ocurrir al juicio de garantías a fin de que se determine si existe, o no, conducta indebida de las responsables. En atención a que tanto la legislación agraria como las disposiciones del libro segundo de la Ley de Amparo tienden a tutelar los intereses de los núcleos de población, dada la naturaleza de las indicadas abstenciones consistentes en la falta de las respectivas resoluciones en los expedientes de nulidad de fraccionamiento y de ampliación de ejido, los intereses de los propietarios de los predios sujetos a esos procedimientos y los del núcleo de población relativo, más que contrarios, son concurrentes en lo que se refiere al respeto y cumplimiento de las disposiciones legales en materia de términos por parte de las autoridades agrarias.
Precedentes
Amparo en revisión 3385/78. Lorenzo Manzanilla Arce y otra. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 31. Amparo en revisión 1303/78. Ana Luisa Graf de Melo y otras. 13 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu.
Nota: En el Informe de 1980 y de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO CONCURRENTE, CUANDO SE IMPUGNA EN AMPARO LA SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS AGRARIOS.".