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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 62
AGRARIO. MANDAMIENTOS PROVISIONALES NEGATIVOS DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. NO SON DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 62
El juicio de amparo es improcedente cuando se reclaman los mandamientos provisionales negativos de los gobernadores de los Estados, pues no habiendo pronunciado el presidente de la República la resolución con que ha de culminar el procedimiento agrario que se sigue por el núcleo de población quejoso, los actos realizados o las abstenciones habidas dentro del propio procedimiento carecen de definitividad para la procedencia de la acción constitucional y debe sobreseerse en el juicio de garantías con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 114, fracción II, y 74, fracción III, de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6816/80. Anastasio Chocoteco Flores y otros (Poblado Espanatica, Municipio de Tuxpan, Estado de Jalisco). 15 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 218, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS PROVISIONALES NEGATIVOS DE LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS. NO SON DEFINITIVOS PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".