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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 65
AGRARIO. PERMUTAS EN MATERIA AGRARIA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 65
La circunstancia de que una permuta de tierras convenida entre núcleos ejidales no se hubiera perfeccionado no es motivo para pretender fincar la competencia de una Comisión Agraria Mixta para dictar la resolución impugnada, ya que es al presidente de la República a quien corresponde decidir sobre la existencia o inexistencia jurídica de las permutas.
Precedentes
Amparo en revisión 1603/81. Román Corona Frías y coagraviados (acumulados). 29 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 263, la tesis aparece bajo el rubro "PERMUTAS EN MATERIA AGRARIA. COMPETENCIA.".