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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 67
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL, ANUNCIO EXTEMPORANEO DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 67
Si para precisar los derechos agrarios del núcleo de población quejoso, en un juicio de garantías, es necesario determinar el alcance de una resolución presidencial, debe ordenarse el desahogo de la prueba pericial, no obstante que el núcleo haya hecho extemporáneamente el anuncio respectivo, en virtud de la primacía de los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo cuando se trata de un amparo en materia agraria; y si el Juez de Distrito basa su resolución en la insuficiencia de elementos probatorios sin acordar el desahogo oficioso de la señalada prueba pericial, procede revocar su sentencia y ordenar la reposición del procedimiento para que sea subsanada la omisión.
Precedentes
Amparo en revisión 2400/81. Comisariado Ejidal del Ejido Santa Eduwiges, Municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 298, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, ANUNCIO EXTEMPORANEO DE LA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".