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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 71
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. QUIENES TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA IMPUGNARLAS PARCIALMENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 71
Cuando, en una resolución dotatoria de ejido, el presidente de la República deja de observar lo que dispone el artículo 253 de la Ley Federal de Reforma Agraria respecto a la localización de la pequeña propiedad del afectado, ello legitima a éste para impugnar en ese aspecto dicha resolución presidencial, porque el caso no se encuentra dentro de la proscripción a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2117/81. Antonio Díaz Lombardo. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Inárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 26. Amparo en revisión 353/77. María de Jesús Herrera viuda de Gurrola. 4 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 336, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. QUIENES TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA IMPUGNARLAS PARCIALMENTE.".