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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237668
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 71

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. QUIENES TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA IMPUGNARLAS PARCIALMENTE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 2117/81. Antonio Díaz Lombardo. 11 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Inárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 127-132, página 26. Amparo en revisión 353/77. María de Jesús Herrera viuda de Gurrola. 4 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 336, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. QUIENES TIENEN LEGITIMACION ACTIVA PARA IMPUGNARLAS PARCIALMENTE.".
Registro digital (IUS): 237668