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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 72
AGRARIO. REVISION CONTRA ACUERDOS DE DESECHAMIENTO DE DEMANDA. PROCEDENCIA DEL RECURSO AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 72
La inconformidad de una comunidad quejosa con el acuerdo del Juez de Distrito en que desecha la demanda de amparo respecto de determinadas autoridades y no tiene como terceros perjudicados a las personas señaladas en ella, expresada por escrito, es suficiente para considerar impugnado el propio acuerdo y para tramitar el respectivo recurso de revisión, sin que sea obstáculo para ello el que en la promoción relativa no se hubiere señalado, expresamente, que se interponía el recurso de revisión, ya que dicha intención es evidente, y el a quo debe entenderlo así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley de Amparo, en virtud de que, tratándose de los sujetos que menciona el artículo 212 de la propia ley, deben suplirse en sus deficiencias: la demanda, las exposiciones, las comparecencias y los alegatos, tanto tratándose del juicio, como respecto de los recursos. En estas condiciones, debe ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto de que se dé a la inconformidad presentada por la quejosa el trámite que la ley establece para los recursos de revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 1406/81. Gaudencio Machuca Sánchez y otro (Comunidad Indígena "Santa María Magdalena Chimalhuacán", Municipio de Nezahualcóyotl, México). 12 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1981 y Apéndice 1917-1985, página 9, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION CONTRA ACUERDOS DE DESECHAMIENTO DE DEMANDA. PROCEDENCIA DEL RECURSO AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.".