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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 103
AGRARIO. TERCEROS PERJUDICADOS. NO TIENEN ESTE CARACTER LOS EJIDATARIOS DEMANDADOS EN UN JUICIO CIVIL, CUANDO QUIEN ACUDE AL AMPARO ES EL NUCLEO DE POBLACION A QUE PERTENECEN, DEBIDAMENTE REPRESENTADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 103
No es verdad que los ejidatarios demandados en un juicio ordinario civil tengan el carácter de terceros perjudicados en el amparo en que se reclama el desposeimiento de tierras concedidas en dotación de ejido, pues aunque el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo señala que son partes en el juicio de garantías cualquiera de las partes en el juicio cuando el amparo sea promovido por una persona extraña al procedimiento, como sucede en el caso, tal disposición debe entenderse en el sentido de que el carácter de tercero perjudicado lo tiene aquella persona cuyos intereses son opuestos a los del actor o del demandado, hipótesis que no se cumple cuando los demandados en el juicio ordinario civil tienen el carácter de ejidatarios del núcleo de población agraviado, quien fue precisamente el que hizo valer el amparo por conducto de sus representantes legales en defensa de los derechos colectivos del mismo, por lo que los ejidatarios que en lo particular fueron demandados en aquel juicio, no tienen intereses opuestos a los del propio núcleo.
Precedentes
Amparo en revisión 6580/80. Ejido "Héroes de Chapultepec", Municipio de Gómez Farías, Estado de Tamaulipas. 16 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TERCEROS PERJUDICADOS. NO TIENEN ESTE CARACTER LOS EJIDATARIOS DEMANDADOS EN UN JUICIO CIVIL CUANDO QUIEN ACUDE AL AMPARO ES EL NUCLEO DE POBLACION A QUE PERTENECEN, DEBIDAMENTE REPRESENTADO.".