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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237672
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 103

AGRARIO. TERCEROS PERJUDICADOS. NO TIENEN ESTE CARACTER LOS EJIDATARIOS DEMANDADOS EN UN JUICIO CIVIL, CUANDO QUIEN ACUDE AL AMPARO ES EL NUCLEO DE POBLACION A QUE PERTENECEN, DEBIDAMENTE REPRESENTADO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo en revisión 6580/80. Ejido "Héroes de Chapultepec", Municipio de Gómez Farías, Estado de Tamaulipas. 16 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TERCEROS PERJUDICADOS. NO TIENEN ESTE CARACTER LOS EJIDATARIOS DEMANDADOS EN UN JUICIO CIVIL CUANDO QUIEN ACUDE AL AMPARO ES EL NUCLEO DE POBLACION A QUE PERTENECEN, DEBIDAMENTE REPRESENTADO.".
Registro digital (IUS): 237672