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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 104
AGRAVIO DEFICIENTE EN LA REVISION FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 104
Es deficiente el agravio expresado por la autoridad demandada que no impugna el fundamento invocado por el Pleno del Tribunal Fiscal Federal para estimar inoperante el agravio que a su vez había hecho valer la propia autoridad recurrente en contra del fallo de la Sala Fiscal; resultando por ello, aquél, igualmente inoperante.
Precedentes
Revisión fiscal 107/80. Orféon Videovox, S.A. 5 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Plata García.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 79, página 23. Revisión fiscal 22/74. Cementos Anáhuac, S.A. 21 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 30, tesis de rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES.".
Volumen 28, página 54, tesis de rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.".
Volumen 68, página 39, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION FISCAL, INSUFICIENCIA DE LOS.".