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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 105
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE TRIBUNALES FEDERALES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 105
El juicio de garantías contra resoluciones de tribunales federales administrativos procede en la vía de amparo directo ante la Suprema Corte o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, y en la vía de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, según sea el caso. Se seguirá la vía de amparo directo ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia cuando se reclamen sentencias definitivas de los referidos tribunales por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento en asuntos cuya cuantía determinada exceda de un millón de pesos, o en juicios que en opinión de la Sala sean de importancia trascendente para los intereses de la nación, cualquiera que sea la cuantía de ellos, según lo disponen los artículos 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal; 44 y 158 de la Ley de Amparo, y 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; procederá también la vía de amparo directo, pero ante Tribunales Colegiados, cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en asuntos cuya cuantía sea indeterminada o ascienda hasta un millón de pesos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VI, de la Constitución; 45 y 158 de la Ley de Amparo, y 7o. bis, fracción I, inciso b), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; finalmente, se seguirá el juicio de amparo en la vía indirecta en los casos en que se reclamen resoluciones de los repetidos tribunales administrativos en negocios de cualquier cuantía que no resuelvan el juicio en lo principal, atento a lo establecido en los artículos 107, fracción VII, de la Constitución; 46, a contrario sensu, 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y 42, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 8001/80. Banco del Atlántico, S.A. 7 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.