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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 106
AMPARO CONTRA RESOLUCIONES NO DEFINITIVAS DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 106
Si se reclama una resolución no definitiva dictada por un tribunal federal administrativo (Tribunal Fiscal de la Federación), la quejosa debe seguir la vía de amparo indirecto ante el Juez de Distrito, conforme a lo establecido en los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal, 46, a contrario sensu, 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, y 42, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por lo que si contra la referida resolución se interpone juicio de amparo directo ante esta Suprema Corte de Justicia, es indudable que la quejosa promovió ante autoridad incompetente y equivocó la vía de la acción constitucional.
Precedentes
Amparo directo 8001/80. Banco del Atlántico, S.A. 7 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.