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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237676
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 106

AMPARO IMPROCEDENTE POR IMPOSIBILIDAD DE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE SU GARANTIA CONSTITUCIONAL VIOLADA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 2773/80. María de la Luz Elías Sánchez y otros. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, página 56. Amparo en revisión 6914/78. Maximino Pérez López. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 133-138, página 56. Amparo en revisión 3721/78. Asunción González Pérez. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 121-126, página 70, tesis de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE LEGAL DE LAS.". Volúmenes 145-150, página 58, tesis de rubro "AMPARO, PROCEDENCIA DEL. REQUIERE QUE LA SENTENCIA PRODUZCA EFECTOS EN EL ACTO RECLAMADO, CON QUE SE OBTENGA EL RESPETO DE INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a/J. 32/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, página 79.
Registro digital (IUS): 237676