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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237677
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 108

AUDIENCIA, GARANTIA DE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 108

Precedentes

Amparo en revisión 6399/80. Comisariado Ejidal del Poblado denominado "Creel", Municipio de Bocoyna, Chihuahua. 2 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 127-132, página 53. Amparo en revisión 4015/78. Pedro Reséndiz Martínez y otros (acumulados). 25 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 115-120, página 71. Amparo en revisión 1804/77. Oscar Mendívil Osuna y otros. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volumen 63, página 25, tesis de rubro "AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.". Nota: En los Volúmenes 115-120, página 71 y Volúmenes 127-132, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA. ADMISION DE PRUEBA.".
Registro digital (IUS): 237677