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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 109
AUDITORIA FISCAL FEDERAL. FACULTADES DEL DIRECTOR PARA EMITIR ORDENES DE VISITAS DOMICILIARIAS. ARTICULO 7o. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN RELACION CON EL ACUERDO 101-330 DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 109
El artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación establece en la parte relativa lo siguiente: "Las leyes y demás disposiciones fiscales de carácter general entrarán en vigor en toda la República el décimo quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una vigencia distinta con tal de que la publicación haya sido anterior". Ahora bien, lo establecido en el anterior dispositivo es aplicable al Acuerdo 101-330, pues si bien es verdad que en tal acuerdo el secretario de Hacienda y Crédito Público manifestó: "... he dispuesto que a partir de esta fecha, el C. Director de dicha dependencia ejercite tales facultades directamente ...", también lo es que dicha determinación constituye una disposición fiscal de carácter general, en virtud de que, por una parte, surte efectos contra terceros y, por otra, no se agota con su aplicación a dos o tres casos similares, sino que sobrevive a tal aplicación en todos los asuntos idénticos en tanto no sea revocada, por lo cual requiere ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que pueda entrar en vigor; y si se toma en cuenta que en el Acuerdo 101-330, en que se contiene la anterior disposición, no se precisó fecha de vigencia posterior a la de su publicación, ni en esta última, que se hizo en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y uno, se señaló esa fecha, resulta indudable que sí es aplicable, en cuanto a la fecha de vigencia del multicitado Acuerdo 101-330, lo dispuesto en el artículo 7o. del Código Fiscal; sin que sea óbice a esto que desde la emisión del Reglamento de Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal por parte del presidente de la República, en uso de su facultad reglamentaria, el titular de la indicada dirección tuviera las facultades que en el propio reglamento se le otorgaban, ya que tales atribuciones se condicionaron a la forma y términos que estableciera el secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo hizo el doce de agosto de mil novecientos setenta y uno por medio de su Acuerdo Número 101-330. En estas condiciones, al ser aplicable a la vigencia del Acuerdo 101-330 lo dispuesto en el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación, y al haberse publicado aquél en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y uno, es manifiesto que el mismo adquirió vigencia hasta el día primero de septiembre del referido año y no en la fecha de su emisión, lo que entraña que las órdenes de visita giradas por el director general de Auditoría Fiscal Federal hasta el treinta y uno de agosto del repetido año deban considerarse emitidas por autoridad incompetente, pues hasta tal fecha dicho director aún carecía de las facultades que le otorgaba el repetido Acuerdo 101-330 para ordenar visitas domiciliarias.
Precedentes
Revisión fiscal 107/80. Orféon Videovox, S.A. 5 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.