Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237679
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237679
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 110

AUTORIDADES DEMANDADAS SUSTITUTAS, LA FALTA DE NOTIFICACION DE UNA SENTENCIA FISCAL LAS PRIVA DEL DERECHO A UNA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 110

Precedentes

Revisión fiscal 20/80. Amelia Márquez Galindo. 14 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 139-144, página 41. Revisión fiscal 74/79 y 102/79. Santos Florentino Becerra Barragán. 19 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 237679