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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 110
AUTORIDADES DEMANDADAS SUSTITUTAS, LA FALTA DE NOTIFICACION DE UNA SENTENCIA FISCAL LAS PRIVA DEL DERECHO A UNA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 110
Si, conforme a la vigencia de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 1 de enero de 1977, las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de pensiones civiles y militares pasaron a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a la fracción X del artículo 14 del Reglamento Interior de la citada Secretaría de Programación, ésta resulta en el juicio fiscal autoridad demandada sustituta de la aludida Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en consecuencia, al no notificarse a la sustituta la sentencia de una de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, con ese carácter, en términos de los artículos 175, párrafo primero, y 176, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, se violan en su contra las reglas fundamentales del procedimiento, imposibilitándola para ocurrir en revisión contra el fallo de la Sala Fiscal, lo que la priva del derecho a una instancia; por lo que debe revocarse la resolución de la Sala Superior y devolverse los autos al tribunal de su origen para que se notifique a la autoridad sustituta la sentencia de la Sala Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 20/80. Amelia Márquez Galindo. 14 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 41. Revisión fiscal 74/79 y 102/79. Santos Florentino Becerra Barragán. 19 de noviembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.