Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237680
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 113
COMISION NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL MAIZ PARA CONSUMO HUMANO. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 113
La Comisión Nacional de la Industria del Maíz para Consumo Humano no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo, toda vez que actúa como órgano técnico de consulta de la Secretaría de Comercio, por lo que cabe concluir que la misma carece de facultades decisorias, así como de imperio para ejecutar tanto los resultados de los estudios técnicos que realice, como las opiniones y conclusiones que emita sobre los asuntos que la ley le señala o que le son sometidos a su consideración.
Precedentes
Amparo en revisión 2786/81. José Luis Uberetagoyena Loredo. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.