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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 114
CUANTIA, CARECE DE, EL AMPARO QUE SE OCUPA DE VALIDEZ DE NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE PAGO Y NO DE LA LEGITIMIDAD DEL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 114
Carece de cuantía el negocio en que la materia del juicio fiscal, del que se combate el fallo, es la resolución dictada en el recurso de nulidad de notificaciones interpuesto por el causante, en la que se confirmaron las notificaciones y requerimientos de pago de diversos créditos fiscales, puesto que dicha resolución no determina en manera alguna una obligación fiscal a cargo de la quejosa, ni la fija en cantidad líquida o da las bases para su liquidación, ya que no se impugnan las resoluciones constitutivas de los referidos créditos fiscales.
Precedentes
Amparo directo 7316/80. Compañía Mexicana de Exploraciones, S.A. 24 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.