Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237685
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 117
DEMANDA FISCAL, FALTA DE CONTESTACION DE LAS AUTORIDADES A LA. EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 117
Carece de relevancia en el juicio fiscal el hecho de que las autoridades fiscales no hubieran dado contestación a la demanda y que la Sala responsable hubiera tenido por precluido su derecho para ofrecer pruebas, pues aquella omisión sólo trae como consecuencia que se tengan por presuntivamente ciertos los hechos que el actor imputó a la demandada, pero no implica que al resolver deba necesariamente declararse en forma lisa y llana la nulidad de las resoluciones impugnadas, puesto que esto depende de la naturaleza de los conceptos de anulación invocados en la demanda, los que deben analizarse en el orden que el artículo 228 del Código Fiscal de la Federación establece, dando preferencia al estudio de las violaciones de carácter procesal.
Precedentes
Amparo directo 5338/80. Jorge López Guitrón. 16 de noviembre de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.