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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237687
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 119

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 119

Precedentes

Amparo en revisión 2773/80. María de la Luz Elías Sánchez y otros. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 145-150, página 58. Amparo en revisión 4131/80. Hermelinda de Jesús Hernández. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 121-126, página 70, tesis de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE LEGAL DE LAS.". Nota: En los Volúmenes 145-150, página 58, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, PROCEDENCIA DEL. REQUIERE QUE LA SENTENCIA PRODUZCA EFECTOS EN EL ACTO RECLAMADO, CON QUE SE OBTENGA EL RESPETO DE INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.". En el Apéndice 1917-1985, página 449, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO, EFECTOS DE LA.".
Registro digital (IUS): 237687