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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 126
INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. SENTENCIAS NO DEFINITIVAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 126
Conforme al artículo 46 de la Ley de Amparo, por sentencias definitivas deben entenderse las que decidan el juicio en lo principal, por lo que si se promueve el amparo en contra de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación en que ordena suspender el procedimiento del juicio de nulidad en revisión, hasta en tanto no se resolviera en forma definitiva sobre la legalidad de una diversa resolución relacionada, ello implica que no se decidió el juicio fiscal en revisión en el punto controvertido, por lo que esta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del asunto, y sí, en cambio, la tiene, para conocer del mismo, un Juzgado de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 6036/80. W. F. Fancourt de México, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jorge Meza Pérez.