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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237690
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 127

JUECES DEL ORDEN COMUN EN FUNCIONES NOTARIALES. LA SANCION CON SU FIRMA DE ESCRITURAS PRIVADAS NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 2255/81. Félix Enríquez Leyva y otros (Nuevo Centro de Población La Estancia). 22 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Registro digital (IUS): 237690