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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 135
NOTIFICACION POR ACTUARIO DE SENTENCIAS FISCALES. NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 135
La notificación de sentencia hecha por actuarios de las Salas Fiscales es un acto no reclamable en amparo directo, el que, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley de Amparo, únicamente procede contra sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales o administrativos, o contra laudos pronunciados por tribunales del trabajo, por violaciones a las leyes del procedimiento cometidas durante la secuela del mismo, siempre que afecten a las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones a las garantías cometidas en las propias sentencias o laudos. Ahora bien, como la notificación de una sentencia constituye un acto realizado fuera de procedimiento, cabe concluir que tal acto no debe ser reclamado a través del juicio de amparo directo, y debe, por ende, sobreseerse en el juicio conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los artículos 158 y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 635/80. Cammy Junior, S.A. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.