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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 150
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU VALORACION CON INDEPENDENCIA DE QUIEN LAS HUBIERA OFRECIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 150
El Juez de Distrito no actúa arbitrariamente al apreciar las pruebas rendidas en autos por los quejosos de modo que resultan contrarias a los intereses de los propios oferentes, ya que no existe disposición alguna en el sentido de que las pruebas presentadas por las partes solamente pueden favorecer los intereses de quien las ofrece, ni tampoco que obligue al juzgador a que, al decidir los puntos litigiosos, se valga únicamente de los medios demostrativos que favorezcan a quienes los aportaron, pues, de admitirse esa limitación, se haría nugatoria la función del órgano jurisdiccional de buscar la verdad, al impedírsele aprovechar, para decidir, los elementos de juicio que pudieran perjudicar a quien los aportó; por eso el artículo 78 de la Ley de Amparo al indicar que en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías solamente se tomarán en cuenta las pruebas que justifiquen la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, lo hace en forma general, sin precisar que las pruebas que se tomen en consideración para justificar la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad, deban ser en cada caso de las aportadas por alguna de las partes en particular, sino que le deja libertad al juzgador para que se valga de las que considere pertinentes, independientemente de quien las haya exhibido.
Precedentes
Amparo en revisión 416/81. Angel Rosique Hernández y otro. 13 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.