Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237695
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 151
PRUEBAS EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 151
La autoridad fiscal responsable que únicamente se concreta a señalar, respecto de la prueba de inspección ofrecida en el procedimiento administrativo, que no es válido el argumento de la actora en el sentido de que por tratarse de documentación contable voluminosa se ponía ésta a disposición de las autoridades demandadas en el domicilio de la causante para el efecto de que se hiciera una inspección ocular, porque de acuerdo con el artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las autoridades fiscales tienen la facultad de requerir a los causantes la exhibición de la documentación contable, transgrede en perjuicio del quejoso el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, con ello, la garantía de legalidad contenida en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues, independientemente de cualquier facultad u obligación de las autoridades o de los causantes, las manifestaciones y las pruebas ofrecidas por los contribuyentes dentro de la fase oficiosa del procedimiento administrativo deben ser tomadas en cuenta y acordadas, a efecto de no dejarlos en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 264/81. Hotel Playa Condesa, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.