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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 153
REGLAMENTOS. AFECTACION DE INTERESES JURIDICOS PARA IMPUGNARLOS EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 153
Si bien es cierto que todo reglamento, al igual que la ley, por su propia naturaleza, es general, impersonal y abstracto, también es verdad que tiene como finalidad regular casos concretos, y cuando éstos coinciden con las hipótesis generales previstas en aquellos ordenamientos, sin lugar a dudas resultan afectados los intereses particulares. De no haberlo considerado así, el legislador, no habría instituido el amparo contra leyes y contra actos del presidente de la República originados por el ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 2786/81. José Luis Uberetagoyena Loredo. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.