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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 153
REGLAMENTOS. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 153
En virtud de que el juicio de garantías debe tener siempre una finalidad práctica y no ser medio para realizar una actividad simplemente especulativa, aquél procede contra reglamentos y decretos solamente cuando, por ser éstos autoaplicativos, la determinación de su inconstitucionalidad pueda dar por resultado la no aplicación de sus disposiciones; o cuando, por no serlo, ya hayan sido aplicados y sea factible la destrucción del acto de aplicación. Por lo tanto, cuando se reclaman acuerdos cuyo fundamento lo constituyen dos decretos y basta el apoyo que cada uno de éstos les proporciona para que tales acuerdos se mantengan en pie, si el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto de uno de dichos decretos queda firme por no haberse recurrido, no es dable en la revisión determinar si el mismo contraviene o no la Carta Magna, y resultaría intrascendente analizar la legalidad del otro decreto, pues, cualquiera que fuese el resultado de tal estudio, los citados acuerdos mantendrían su obligatoriedad en atención a la sustentación que les brinda el decreto no sujeto a la revisión. Es decir, aun en el supuesto de que el decreto revisado resultara inconstitucional, el acto de su aplicación, en cuanto se apoya también en otro decreto no revisable, no podría ser invalidado y, por lo mismo, la sentencia que al respecto se dictara carecería del efecto que, como objeto del juicio de garantías, precisa el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2773/80. María de La Luz Elías Sánchez y otros. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 145-150, página 77. Amparo en revisión 4131/80. Hermelinda de Jesús Hernández. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Tercera Parte, página 70, tesis de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, ALCANCE LEGAL DE LAS.".
Nota: En los Volúmenes 145-150, página 77, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. PROCEDENCIA DEL JUICIO. REQUIERE QUE LA SENTENCIA PUEDA ENJUICIAR TODAS LAS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO EFICAZ AL ACTO RECLAMADO.".