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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 155
RENTA. COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 155
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 83 del Código Tributario Federal, 50, fracción III, y 51, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tanto la Administración Fiscal Central como la Dirección del Impuesto sobre la Renta, son competentes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para emitir, en su caso, liquidaciones por concepto de diferencias en el pago del impuesto.
Precedentes
Amparo directo 3597/80. José Isaac Bazbaz Bazbaz. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.