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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 158
REVOCACION DE RESOLUCIONES FISCALES. LOS SUBSIDIOS OTORGADOS BAJO CONDICION NO SON RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 158
No puede sostenerse válidamente que una determinación hacendaria que cancela un subsidio y requiere el pago total de un impuesto, es revocatoria de una anterior resolución favorable a un particular, en términos del artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, si al otorgarse a la parte interesada determinado subsidio no se le libera en forma lisa y llana de la carga fiscal, sino que queda condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos. Por consiguiente, si el causante acepta incondicionalmente las obligaciones impuestas con el solo uso del subsidio y no comprueba haber cumplido con ellas, es incuestionable que la autoridad está facultada, sin necesidad de acudir al juicio fiscal, para dejar sin efecto el subsidio otorgado y exigir el cobro de los impuestos respectivos.
Precedentes
Amparo directo 4196/80. Colortex, S.A. 10 de septiembre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.