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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 178
SENTENCIA. NO CAUSA AGRAVIO QUE SE ESTUDIEN LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN ORDEN QUE NO CORRESPONDE A RIGUROSA TECNICA JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 178
La sentencia en revisión no causa agravio por el hecho de que hasta el considerando sexto de la misma se hiciera cargo de las causales de improcedencia que afectaron al juicio, en virtud de que, de conformidad con los artículos 349 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para su legalidad es suficiente que se ocupe de todos y cada uno de los puntos litigiosos y que en ella se haga la declaración que a ellos corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 3719/78. Guillermo del Cueto de la Fuente y otros. 26 de agosto de 1981. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.