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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 180
SENTENCIAS FISCALES. ORDEN LOGICO EN EL ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE ANULACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 180
El artículo 228 del Código Fiscal de la Federación enumera las causas de anulación de una resolución fiscal o de un procedimiento administrativo, dentro de un orden lógico, en tanto que el estudio de la causal anterior excluye el análisis de las siguientes para decretar, cuando sea procedente, la nulidad del acto o del procedimiento administrativo impugnado, por lo que las Salas Fiscales, antes de resolver que los proveídos combatidos carecen de las formalidades que legalmente deben revestir, deben analizar la causal relativa a la competencia de la autoridad emisora ya que dicha cuestión es de análisis preferente, y en caso de que dicha causal resulte ineficaz para declarar la nulidad de los proveídos, entonces deberán proceder, en el orden indicado por el precitado artículo 228, al estudio de las restantes causas de anulación que se aduzcan para resolver en la forma que legalmente proceda.
Precedentes
Amparo directo 5766/79. Bebidas Peninsulares, S.A. 25 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Tercera Parte, página 75, tesis de rubro "JUICIO FISCAL, ORDEN EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE ANULACION EN EL.".