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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 180
SOBRESEIMIENTO INOPERANTE. INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 180
No debe sobreseerse en un juicio con base en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, sosteniéndose que la nulidad de notificaciones debe agotarse previamente a la interposición del juicio de amparo, si de los actos reclamados consistentes en la ilegal notificación dentro de un procedimiento, se tuvo conocimiento con posterioridad a la fecha de la resolución que puso fin al negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 1598/81. Electromanufacturas, S.A. 26 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Iñárritu. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.