Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237707
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 180
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO FISCAL. NO LA PRODUCE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN QUE SE DETERMINA EL CREDITO COMBATIDO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 180
No es procedente la suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad fiscal, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 221 del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, como consecuencia del incidente de nulidad de notificaciones promovidas en contra de la notificación del crédito que origina la multa impuesta en el proveído impugnado, porque no es instancia propia del juicio fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 112/80. María García Fragoso. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.