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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 183
TESORERO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA DEL PROPIO DEPARTAMENTO (DE 1970) NO LO FACULTABA PARA CREAR DEPENDENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 183
El artículo 44 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal de 1970 en su último párrafo disponía: "El tesorero del Distrito Federal ejercerá las facultades anteriores, por conducto de las dependencias impositivas, recaudadoras, técnicas y administrativas que estime necesarias, sin más formalidad que una comunicación escrita, salvo que la ley o reglamento exijan formalidades especiales"; el texto anterior debe interpretarse lógicamente en el sentido de que la ley autorizaba al tesorero solamente para delegar sus funciones en alguna dependencia que previa y legalmente se hubiera instituido, pero de ninguna manera lo facultaba para crear una dependencia, porque esto solamente pudo establecerse mediante una ley o un reglamento, conforme al artículo 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958.
Precedentes
Amparo directo 4950/79. Salvador Arellano Berber. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.