Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237709
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237709
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 217
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. DEBE TENERSE COMO AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SUS ACUERDOS CONTIENEN ORDENES QUE OBEDECEN LAS AUTORIDADES AGRARIAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 217
Que el Cuerpo Consultivo Agrario, como órgano de consulta, no es autoridad para los efectos del amparo, debe entenderse exclusivamente cuando se limita a emitir opinión en los asuntos de su competencia; pero cuando las autoridades agrarias cumplen con los acuerdos del mencionado Cuerpo Consultivo, afectando la esfera jurídica de los particulares, por tales determinaciones debe tenérsele como autoridad y considerarse las mismas susceptibles de ser enjuiciadas mediante el juicio de garantías, en la forma y términos en que éste sea procedente.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 16, página 42. Amparo en revisión 3703/68. Comisariado Ejidal del Poblado de Santa María Totoltepec del Municipio de Toluca, Estado de México. 24 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 127-132, página 15. Amparo en revisión 5198/78. Francisco Ramos Córdova y otro. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 139-144, página 16. Amparo en revisión 1664/79. Anastasio Verdugo Verdugo y otros. Acumulados. 28 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 151-156, página 189. Amparo en revisión 8034/79. Rebeca Leyva de Torres. 12 de marzo de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 145-150, página 18. Amparo en revisión 7542/79. Comisariado Ejidal del Poblado de San Jerónimo Pilitas, Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México. 16 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982 y Apéndice 1917-1985, página 93, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO. DEBE TENERSE COMO AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SUS ACUERDOS CONTIENEN ORDENES QUE OBEDECEN LAS AUTORIDADES AGRARIAS.".