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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237710
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 218
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 218
Cuando se reclaman órdenes de ejecución de una resolución presidencial en materia agraria por estimar que disponen un inexacto cumplimiento de ésta, o cuando se impugna la ejecución material propiamente dicha por considerarla indebida, para tener por acreditados los actos reclamados es suficiente, según sea el caso, que se demuestre la existencia de las órdenes correspondientes, o bien la ejecución misma; quedando a cargo del análisis que sobre el fondo del negocio se realice determinar si las órdenes o la ejecución resultan correctas o incorrectas, por ajustarse, o no, a los términos de la resolución presidencial relativa, ya que no es razonablemente posible decidir a priori esa cuestión.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 18. Amparo en revisión 3493/79. Comisariado Ejidal del Poblado la Gloria, Municipio de Castaños, Coahuila. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 145-150, página 20. Amparo en revisión 3429/80. Amanda Román de Vega. 9 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 145-150, página 20. Amparo en revisión 2781/80. Leopoldo Robles Arvizu y otros. 12 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 145-150, página 20. Amparo en revisión 2319/80. Rafael Arriaga Nabor y otros. 15 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 151-156, página 56. Amparo en revisión 5327/80. Ladislao Miranda Lomelí y otros. 12 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1982 y Apéndice 1917-1985, página 125, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.".