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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237712
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 219
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LEY APLICABLE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 219
La existencia en el Código Agrario (Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente) de un régimen jurídico propio para la expropiación de bienes ejidales o comunales, y el estar señaladas en dicho ordenamiento las causas de utilidad pública por las que pueden ser expropiados dichos bienes, así como el procedimiento y requisitos a que debe quedar sujeta la expropiación, trae como consecuencia que la regulación del acto jurídico antes citado no quede sujeta al procedimiento general que contiene la Ley de Expropiación, pues, de lo contrario, no tendría explicación la prevención, dentro del referido Código Agrario, de disposiciones expresas relativas a la expropiación de bienes ejidales o comunales.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CVIII, página 18. Amparo en revisión 8692/64. Comisariado Ejidal del Ejido San Luis. 15 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 7, página 19. Amparo en revisión 214/69. Comisariado Ejidal de Zacate Colorado, Municipio de Tihuatlán, Veracruz. 9 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Volumen 10, página 21. Amparo en revisión 1927/69. Rafael Romero Guzmán y coagraviados. 29 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 76, página 25. Amparo en revisión 4489/74. Comunidad Agraria del Poblado "La Encarnación", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Volumen 85, página 14. Amparo en revisión 2252/75. Comunidad Agraria "Río Marabasco" antes "Laguna del Rincón" o "Las Parotas", Municipio de Manzanillo, Colima. 19 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 151, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. LEY APLICABLE.".