Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237714
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237714
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 221
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. LA ENTREGA DE CUESTIONARIOS E INTERROGATORIOS DEBE HACERSE CON LAS MISMAS FORMALIDADES QUE EL EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 221
La entrega al poblado tercero perjudicado del cuestionario y del interrogatorio relativos a las pruebas pericial y testimonial ofrecidas por la parte quejosa, debe llevarse a cabo con las mismas formalidades que se observan en el emplazamiento a un núcleo ejidal; es decir, debe identificarse debidamente a los miembros integrantes del comisariado ejidal anotando el nombre de cada uno de ellos y la forma en que hubieran justificado su personalidad, haciéndoseles saber el derecho para tachar y repreguntar a los testigos, para designar perito de su parte y para adicionar el cuestionario correspondiente, y deberán suscribir el acta que al efecto se levante o, en su caso, deberá indicarse en ésta la razón por la que no la suscriben. Consecuentemente, cuando estas formalidades no se observan, es evidente que se violan, en perjuicio del poblado tercero interesado, reglas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de garantías en materia agraria, lo que amerita la reposición del mismo para que se subsanen dichas irregularidades.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 42. Amparo en revisión 348/79. Adalberto Tejeda Cerda y otro. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Volúmenes 145-150, página 35. Amparo en revisión 1436/79. Rodolfo Villarreal Martínez y otros. 4 de marzo de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Juan Solórzano Zavala.
Volúmenes 145-150, página 35. Amparo en revisión 768/80. Teresa Copto de Amador y otra. 23 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Juan Solórzano Zavala.
Volúmenes 151-156, página 67. Amparo en revisión 5326/80. Manuel Gerguín Otero. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 151-156, página 67. Amparo en revisión 6509/80. Sotero Chávez Ramírez y otros (Ejido de San Carlos, Municipio de Balleza, Chihuahua). 23 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota:
En el Apéndice 1917-1985, página 221, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. LA ENTREGA DE CUESTIONARIOS E INTERROGATORIOS DEBE HACERSE CON LAS MISMAS FORMALIDADES QUE EL EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL.".
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. LA ENTREGA DE CUESTIONARIOS E INTERROGATORIOS DEBE HACERSE CON LAS MISMAS FORMALIDADES QUE EL EMPLAZAMIENTO A NUCLEO EJIDAL.".