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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237715
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 222
AGRARIO. TERRENOS AGRICOLAS O GANADEROS AFECTADOS POR RESOLUCION PRESIDENCIAL. TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEGALES PARA DESOCUPARLOS. ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 222
Si se combate la ejecución de una resolución presidencial que dotó de ejido a un poblado por falta de concesión de los plazos máximos para levantar cosechas, de treinta días para desocupar terrenos de agostadero y de hasta un año para mantener ganados en terrenos afectados, a que se refieren los artículos 302 y 312 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y además por la falta de notificación previa con un término mínimo de tres días anteriores a la fecha de la diligencia de posesión y deslinde a que alude el artículo 307, fracción II, de la propia Ley Agraria, y de autos se desprende que de la fecha en que se ejecutó la resolución presidencial a la del dictado de la sentencia definitiva en el juicio de amparo transcurrieron con exceso los plazos indicados, ello pone de relieve la imposibilidad de reparar, mediante la concesión del amparo, las supuestas violaciones reclamadas, dada la imposibilidad física de volver, en términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, las cosas al estado en que se encontraban antes de dichas violaciones; por lo que debe sobreseerse en el juicio por tratarse de actos consumados de un modo irreparable conforme a las fracciones IX del artículo 73 y III del 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 46. Amparo en revisión 6354/78. Telésforo Estupiñán Delgado y otros. 13 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 133-138, página 46. Amparo en revisión 113/80. Eloísa Margarita Chacón Cuéllar y otra. 18 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 139-144, página 37. Amparo en revisión 6442/79. Cleotilde Peñuñuri de Salazar. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 145-150, página 55. Amparo en revisión 2935/80. J. Edmundo Ramón Sánchez y otro. 26 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 151-156, página 103. Amparo en revisión 331/81. José de la Luz Caro Morales y otro. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 361, la tesis aparece bajo el rubro "TERRENOS AGRICOLAS O GANADEROS AFECTADOS POR RESOLUCION PRESIDENCIAL. TRANSCURSO DE LOS PLAZOS LEGALES PARA DESOCUPARLOS. ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.".