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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237717
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 225
MULTAS FISCALES.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 225
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, la aplicación de las sanciones administrativas procede sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas y de los recargos, en su caso, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Sin embargo, cuando la multa es accesoria de un crédito fiscal (en virtud del estado de dependencia que guarda aquélla respecto de éste) que se encuentra subjudice, es claro que jurídicamente no se puede reconocer la validez de la sanción hasta en tanto no sea resuelta en definitiva la situación legal del crédito que la originó, ya que, evidentemente, la posibilidad lógica de que llegue a declararse la insubsistencia de dicho crédito, que entrañaría que la multa perdiera su razón de ser, impide reconocer la legalidad de ésta.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 139-144, página 99. Revisión fiscal 116/79. Cubetas Monterrey, S.A. 28 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 139-144, página 99. Revisión fiscal 15/80. Industria Automotriz, S.A. 11 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 139-144, página 99. Revisión fiscal 75/80. Panamericana de Válvulas, S.A. de C.V. 27 de noviembre 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 145-150, página 79. Revisión fiscal 47/79. Panam de México, S.A. (acumulados). 9 de abril de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 151-156, página 133. Revisión fiscal 112/80. María García Fragoso. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.