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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237718
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 227

REGLAMENTOS QUE FIJAN TACITAMENTE EL REQUISITO DE DISTANCIA PARA ESTABLECER COMERCIOS. SU INCONSTITUCIONALIDAD (INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ, MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS DE MAIZ).

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 227

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 97-102, página 112. Amparo en revisión 1273/76. Rafael Ríos Arias y otros. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 97-102, página 112. Amparo en revisión 6717/76. Victoria Barrios Piedrasanta. 22 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 133-138, página 87. Amparo en revisión 1582/79. Margarita Pérez Pérez. 24 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 151-156, página 154. Amparo en revisión 335/81. Rodrigo Cruz Cruz. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 151-156, página 154. Amparo en revisión 2786/81. José Luis Uberetagoyena Loredo. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Registro digital (IUS): 237718