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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237718
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 227
REGLAMENTOS QUE FIJAN TACITAMENTE EL REQUISITO DE DISTANCIA PARA ESTABLECER COMERCIOS. SU INCONSTITUCIONALIDAD (INDUSTRIA DE LA PRODUCCION DE HARINA DE MAIZ, MASA NIXTAMALIZADA Y TORTILLAS DE MAIZ).
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Tercera Parte; Pág. 227
La circunstancia de que un reglamento no se refiera expresamente a "distancia", sino a "ubicación adecuada", no es óbice para afirmar que en dicho decreto esta imbíbito el concepto de distancia. Para establecerlo basta examinar el texto de la fracción II del artículo 1o. del reglamento que establece como base para la planeación, organización y funcionamiento de la industria de la producción de harina de maíz, masa nixtamalizada y tortillas de maíz "la ubicación adecuada de dichas industrias a fin de abastecer en razón de una costeable capacidad de producción, determinada cantidad de consumidores", en relación con la fracción V que, como base para aquellos mismos fines, establece "la eliminación de prácticas y competencias desleales". Al entender la "ubicación adecuada" en función de determinada cantidad de consumidores y establecer que se eliminen las prácticas y competencias desleales, el reglamento aludido entraña el concepto de distancia, aunque no utilice el vocablo, pues, supone que si un expendio ya establecido es suficiente para abastecer a determinado número de consumidores, no puede funcionar dentro de esa misma zona otro negocio dedicado al mismo giro, y resulta, por ende, inconstitucional, según jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 97-102, página 112. Amparo en revisión 1273/76. Rafael Ríos Arias y otros. 27 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 97-102, página 112. Amparo en revisión 6717/76. Victoria Barrios Piedrasanta. 22 de junio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 133-138, página 87. Amparo en revisión 1582/79. Margarita Pérez Pérez. 24 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 151-156, página 154. Amparo en revisión 335/81. Rodrigo Cruz Cruz. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 151-156, página 154. Amparo en revisión 2786/81. José Luis Uberetagoyena Loredo. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.