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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDO, LA SIMPLE POSESION DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A UNA COMUNIDAD NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS, A PESAR DE QUE SE LES HUBIESE SOLICITADO EN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 9
Aun cuando se acredite que un núcleo de población es poseedor de determinados terrenos que se reconocieron y titularon a una diversa comunidad, si no aparece que autoridad alguna le haya dado posesión de los terrenos, aunque los hubiese solicitado en ampliación de ejido, tal posesión no genera ninguna consecuencia jurídica en favor de los solicitantes.
Precedentes
Amparo en revisión 4179/80. Poblado "Ixcanelco", Municipio de Tantoyuca, Estado de Veracruz. 22 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 244, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE EJIDO, LA SIMPLE POSESION DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A UNA COMUNIDAD NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS, A PESAR DE QUE SE LES HUBIESE SOLICITADO EN.".