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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237719
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 9

AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDO, LA SIMPLE POSESION DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A UNA COMUNIDAD NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS, A PESAR DE QUE SE LES HUBIESE SOLICITADO EN.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Tercera Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo en revisión 4179/80. Poblado "Ixcanelco", Municipio de Tantoyuca, Estado de Veracruz. 22 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Nota: En el Informe de 1981 y en el Apéndice 1917-1985, página 244, la tesis aparece bajo el rubro "AMPLIACION DE EJIDO, LA SIMPLE POSESION DE TERRENOS RECONOCIDOS Y TITULADOS A UNA COMUNIDAD NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS, A PESAR DE QUE SE LES HUBIESE SOLICITADO EN.".
Registro digital (IUS): 237719